martes, 2 de agosto de 2011

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

¿Quien es el Indotel?

Es el organismo del Estado creado por la Ley General de Telecomunicaciones (153-98) que regula y supervisa el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones. Su misión es “regular y promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad, en un marco de libre, leal y efectiva competencia”.

Misión

Promover el desarrollo de las telecomunicaciones implementando el principio del Servicio Universal para garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, para defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de los servicios de telecomunicaciones además de velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico en el país.

Visión

Ser una entidad eficiente y transparente con el fin de regular y promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad, en un marco de libre, leal y efectiva competencia para el desarrollo de las comunicaciones en nuestro país. 


Objetivos

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Artículo 77
Los objetivos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), son:
  • Promover el desarrollo de las telecomunicaciones, implementando el principio del Servicio Universal definido por la Ley General de Telecomunicaciones 153-98;
  • Garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
  • Defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de los servicios de telecomunicaciones, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no los cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos.
  • Además, también tiene como objetivo, el velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico en la República Dominicana.
  • Funciones

    Artículo 78
  • Elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas de alcance particular, dentro de las pautas de la Ley;
  • Regular aquellos servicios en los que la ausencia de competencia resulte perjudicial al usuario;
  • Otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones;
  • Prevenir o corregir prácticas anticompetitivas o discriminatorias, con arreglo a la Ley y sus reglamentaciones;
  • Reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares;
  • Gestionar y administrar los recursos órbita-espectro, incluida la gestión de las posiciones orbitales de los satélites de telecomunicaciones con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites dominicanos que puedan existir y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países;

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